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Artículo 1
El Consejo de Decanos de Facultades de Ingeniería de las Universidades
Chilenas, en adelante CONDEFI, es una organización de carácter
permanente, constituida para coordinar, cooperar y complementarse
en actividades propias del quehacer de las Facultades de Ingeniería.
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Artículo 2
Integrarán el CONDEFI, en carácter de fundadores, los
Decanos de Facultades de Ingeniería de las siguientes instituciones:
Universidad de Tarapacá, Universidad Arturo Prat, Universidad
de Antofagasta, Universidad de La Serena, Universidad Católica
de Valparaíso, Universidad Técnica Federico Santa María,
Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile,
Universidad de Santiago de Chile, Universidad de Talca, Universidad
Católica del Maule, Universidad de Concepción, Universidad
del Biobio, Universidad Católica de la Santísima Concepción,
Universidad de la Frontera, Universidad Austral de Chile y Universidad
de Magallanes.
Los Decanos de las Facultades de Ingeniería de las Universidades
adscritas al Consejo de Rectores que aún no pertenecen al CONDEFI,
soliciten su incorporación y sean aceptados, tendrán
los mismos deberes y derechos que los fundadores.
Existirán, además, miembros asociados, con plenos deberes
y derechos, excepto en aquellas materias que digan relación
con la calidad del CONDEFI como Organismo Asesor del Consejo de Rectores,
en el cual sólo participarán aquellas Facultades de
Ingeniería de Universidades adscritas a dicho Consejo, las
cuales, asimismo, calificarán tales materias.
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Artículo 3
Cada institución autónoma de educación superior
podrá estar representada en el CONDEFI sólo por una
Facultad, cuya principal finalidad sea la formación de ingenieros.
En aquellas instituciones, cuya estructura orgánica no contemple
Facultades, se entenderá por Facultad a la unidad académica
que agrupe a una o más especialidades de Ingeniería
y se integrará al CONDEFI la autoridad que designe la institución.
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Artículo 4
Los requisitos de ingreso al CONDEFI son los siguientes:
a)
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La Facultad solicitante debe estar adscrita a
una Universidad Autónoma e impartir, a lo menos, una
carrera de Ingeniería Civil reconocida por el CONDEFI. |
| b) |
Tal carrera, a la fecha de la solicitud, debe tener a lo menos
dos promociones. |
| c) |
Los antecedentes proporcionados por la Facultad solicitante
deberán satisfacer los criterios e indicadores de calidad,
definidos por el CONDEFI, para acreditar un Programa de Ingeniería. |
| d) |
La solicitud debe ser aprobada, a lo menos, por dos tercios
de los miembros del CONDEFI. |
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Artículo 5
Son autoridades del Consejo de Decanos de Facultades de Ingeniería
de las Universidades Chilenas:
a)
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El Plenario de Decanos |
| b) |
El Directorio |
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Artículo 6
El Plenario de Decanos estará constituido por los Decanos o
representantes de las Facultades miembros del CONDEFI.
El Plenario de Decanos se reunirá en forma ordinaria una vez
al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente
del Directorio por propia iniciativa o a solicitud de los miembros
del Consejo. En este último caso, la solicitud deberá
formalizarse por escrito y concurrir con la firma de a lo menos un
tercio de los miembros en ejercicio.
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Artículo 7
Corresponde al Plenario:
| a) |
Aprobar e interpretar el Reglamento Orgánico
del CONDEFI, así como sus modificaciones posteriores,
si las hubiese. |
| b) |
Fijar el valor de la cuota anual del CONDEFI. |
| c) |
Aprobar la cuenta del Directorio. |
d)
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Resolver las solicitudes de incorporación presentadas
por nuevas Facultades de Ingeniería y definir las condiciones
de ingreso al CONDEFI. |
| e) |
Identificar problemas de interés común y proponer
acciones de coordinación, cooperación y complementación. |
| f) |
Propiciar la realización de acciones conjuntas en materias
de docencia, investigación, extensión, asistencia
técnica y otras que por su carácter resulten propias
al quehacer de las Facultades de Ingeniería. |
| g) |
Encomendar al Directorio el establecimiento de relaciones
con organizaciones nacionales e internacionales vinculadas con
la enseñanza de la ingeniería. |
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Artículo 8
El quórum necesario para las sesiones del Plenario será
el equivalente a la mitad de los miembros en ejercicio. Los acuerdos
del Plenario tendrán un carácter mandatorio cuando se
refieran a asuntos relativos a la operación y administración
del CONDEFI y tendrán un carácter de recomendación
cuando se refieran a asuntos que competen a las Facultades en particular.
Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría.
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Artículo 9
El Directorio del Consejo de Decanos de Facultades de Ingeniería
de las Universidades Chilenas tendrá el carácter de
ejecutor de los acuerdos del Plenario y estará constituido
por tres miembros elegidos: un Presidente y dos Vice-Presidentes,
además del Past-Presidente. Durarán un año en
el cargo y podrán ser reelegidos sólo por una vez en
tal cargo. Los tres cargos serán ocupados por sendos Decanos
de la Zona Norte (I a IV Región), Zona Central (V a VII Región
y Región Metropolitana) y Zona Sur (VIII a XII Región).
La elección del Directorio se realizará en la Sesión
Ordinaria del Plenario y cada Decano o su representante votará
por un nombre. La primera votación corresponderá al
cargo de Presidente, quien deberá pertenecer a una de las Facultades
Fundadoras y, según la zona en que se encuentra la Casa Central
de su Universidad, se procederá a elegir a los dos Vice-Presidentes
correspondientes a las otras dos zonas. El Presidente en ejercicio
ocupará el cargo de Past-Presidente en el período siguiente;
si fuese reelecto, tal cargo se dejará vacante.
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Artículo 10
Corresponderá al Directorio:
| a) |
Ejecutar los acuerdos del Plenario. |
| b) |
Preparar el Temario de la Sesión Ordinaria
Anual. |
| c) |
Preparar la Cuenta Anual de la gestión
realizada. |
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El Directorio se reunirá
a lo menos dos veces al año en forma ordinaria y en forma
extraordinaria cuando el Presidente lo convoque.
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Artículo 11
Corresponderá al Presidente del Directorio:
| a) |
Representar al Consejo de Decanos ante organismos
nacionales e internacionales. |
| b) |
Presidir las sesiones del Plenario y del Directorio. |
| c) |
Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Orgánico del
CONDEFI. |
| d) |
Presentar la Cuenta Anual de la gestión realizada por
el Directorio. |
| e) |
Administrar el patrimonio del CONDEFI. |
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Artículo 12
Corresponderá a los Vice-Presidentes:
| a) |
Subrogar al Presidente en su ausencia. |
| b) |
Preparar y coordinar el trabajo de las comisiones cuando las
hubiera. |
| c) |
Asesorar al Presidente en materias propias del cargo. |
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Artículo 13
Corresponderá al Past-Presidente:
| a) |
Asesorar al Presidente en las materias propias
del cargo. |
| b) |
Subrogar al Vice-Presidente en su ausencia. |
| c) |
Cualquier otra función que el Presidente le encomiende. |
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Artículo 14
Existirá además un Secretario Ejecutivo que integrará
el Directorio y el Plenario, sin derecho a voto, con la función
específica de coayudar en la ejecución de los acuerdos
del Plenario y del Directorio.
El Secretario Ejecutivo será designado por el Directorio recien
electo y permanecerá en el cargo mientras cuente con la confianza del mismo.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo:
| a) |
Ser Ministro de Fe del CONDEFI. |
| b) |
Conservar el Sello y el Archivo del CONDEFI. |
| c) |
Citar a reuniones del Directorio y del Plenario, cuando el
Presidente así lo solicite. |
| d) |
Llevar las Actas de las sesiones del Directorio
y del Plenario, así como también un Registro de
los acuerdos adoptados, indicando su carácter de mandatorio
o recomendación en cada caso. |
| e) |
Mantener un Registro actualizado de los miembros en ejercicio
y de sus representantes. |
| f) |
Mantener al día un Archivo de Correspondencia. |
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Artículo 15
Será atribución privativa del Plenario constituir comisiones
de carácter permanente o transitorio, para dar mayor eficiencia
a su trabajo. Cada comisión estará constituida a lo
menos por tres miembros y será presidida por uno de ellos,
elegido democráticamente. Corresponderá al Presidente
de la Comisión presentar las conclusiones al Plenario.
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Artículo 16
Las Facultades de Ingeniería de las Universidades Chilenas
que deseen incorporarse al CONDEFI, deberán presentar una solicitud
escrita dirigida al Presidente del Directorio, que exprese la voluntad
de participar en esta organización.
Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente quedará facultado
para invitar, en carácter de observador, a otras Facultades
de Ingeniería que en su opinión ameriten participar
en el CONDEFI.
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Artículo 17
Para cualquier modificación de este Reglamento Orgánico,
se requerirá la aprobación de al menos dos tercios
de los miembros del CONDEFI.
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