HISTORIA
OBJETIVOS
DIRECTORIO
R E G L A M E N T O
q u i e n e s   s o m o s

Artículo 1
El Consejo de Decanos de Facultades de Ingeniería de las Universidades Chilenas, en adelante CONDEFI, es una organización de carácter permanente, constituida para coordinar, cooperar y complementarse en actividades propias del quehacer de las Facultades de Ingeniería.

Artículo 2
Integrarán el CONDEFI, en carácter de fundadores, los Decanos de Facultades de Ingeniería de las siguientes instituciones: Universidad de Tarapacá, Universidad Arturo Prat, Universidad de Antofagasta, Universidad de La Serena, Universidad Católica de Valparaíso, Universidad Técnica Federico Santa María, Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad de Santiago de Chile, Universidad de Talca, Universidad Católica del Maule, Universidad de Concepción, Universidad del Biobio, Universidad Católica de la Santísima Concepción, Universidad de la Frontera, Universidad Austral de Chile y Universidad de Magallanes.
Los Decanos de las Facultades de Ingeniería de las Universidades adscritas al Consejo de Rectores que aún no pertenecen al CONDEFI, soliciten su incorporación y sean aceptados, tendrán los mismos deberes y derechos que los fundadores.
Existirán, además, miembros asociados, con plenos deberes y derechos, excepto en aquellas materias que digan relación con la calidad del CONDEFI como Organismo Asesor del Consejo de Rectores, en el cual sólo participarán aquellas Facultades de Ingeniería de Universidades adscritas a dicho Consejo, las cuales, asimismo, calificarán tales materias.

Artículo 3
Cada institución autónoma de educación superior podrá estar representada en el CONDEFI sólo por una Facultad, cuya principal finalidad sea la formación de ingenieros.
En aquellas instituciones, cuya estructura orgánica no contemple Facultades, se entenderá por Facultad a la unidad académica que agrupe a una o más especialidades de Ingeniería y se integrará al CONDEFI la autoridad que designe la institución.

Artículo 4
Los requisitos de ingreso al CONDEFI son los siguientes:
a)
La Facultad solicitante debe estar adscrita a una Universidad Autónoma e impartir, a lo menos, una carrera de Ingeniería Civil reconocida por el CONDEFI.
b) Tal carrera, a la fecha de la solicitud, debe tener a lo menos dos promociones.
c) Los antecedentes proporcionados por la Facultad solicitante deberán satisfacer los criterios e indicadores de calidad, definidos por el CONDEFI, para acreditar un Programa de Ingeniería.
d) La solicitud debe ser aprobada, a lo menos, por dos tercios de los miembros del CONDEFI.

Artículo 5
Son autoridades del Consejo de Decanos de Facultades de Ingeniería de las Universidades Chilenas:
a)
El Plenario de Decanos
b) El Directorio
 
Artículo 6
El Plenario de Decanos estará constituido por los Decanos o representantes de las Facultades miembros del CONDEFI.
El Plenario de Decanos se reunirá en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del Directorio por propia iniciativa o a solicitud de los miembros del Consejo. En este último caso, la solicitud deberá formalizarse por escrito y concurrir con la firma de a lo menos un tercio de los miembros en ejercicio.

Artículo 7
Corresponde al Plenario:
a) Aprobar e interpretar el Reglamento Orgánico del CONDEFI, así como sus modificaciones posteriores, si las hubiese.
b) Fijar el valor de la cuota anual del CONDEFI.
c) Aprobar la cuenta del Directorio.
d)
Resolver las solicitudes de incorporación presentadas por nuevas Facultades de Ingeniería y definir las condiciones de ingreso al CONDEFI.
e) Identificar problemas de interés común y proponer acciones de coordinación, cooperación y complementación.
f) Propiciar la realización de acciones conjuntas en materias de docencia, investigación, extensión, asistencia técnica y otras que por su carácter resulten propias al quehacer de las Facultades de Ingeniería.
g) Encomendar al Directorio el establecimiento de relaciones con organizaciones nacionales e internacionales vinculadas con la enseñanza de la ingeniería.

Artículo 8
El quórum necesario para las sesiones del Plenario será el equivalente a la mitad de los miembros en ejercicio. Los acuerdos del Plenario tendrán un carácter mandatorio cuando se refieran a asuntos relativos a la operación y administración del CONDEFI y tendrán un carácter de recomendación cuando se refieran a asuntos que competen a las Facultades en particular. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría.

Artículo 9
El Directorio del Consejo de Decanos de Facultades de Ingeniería de las Universidades Chilenas tendrá el carácter de ejecutor de los acuerdos del Plenario y estará constituido por tres miembros elegidos: un Presidente y dos Vice-Presidentes, además del Past-Presidente. Durarán un año en el cargo y podrán ser reelegidos sólo por una vez en tal cargo. Los tres cargos serán ocupados por sendos Decanos de la Zona Norte (I a IV Región), Zona Central (V a VII Región y Región Metropolitana) y Zona Sur (VIII a XII Región). La elección del Directorio se realizará en la Sesión Ordinaria del Plenario y cada Decano o su representante votará por un nombre. La primera votación corresponderá al cargo de Presidente, quien deberá pertenecer a una de las Facultades Fundadoras y, según la zona en que se encuentra la Casa Central de su Universidad, se procederá a elegir a los dos Vice-Presidentes correspondientes a las otras dos zonas. El Presidente en ejercicio ocupará el cargo de Past-Presidente en el período siguiente; si fuese reelecto, tal cargo se dejará vacante.

Artículo 10
Corresponderá al Directorio:
a) Ejecutar los acuerdos del Plenario.
b) Preparar el Temario de la Sesión Ordinaria Anual.
c) Preparar la Cuenta Anual de la gestión realizada.
 
El Directorio se reunirá a lo menos dos veces al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando el Presidente lo convoque.

Artículo 11
Corresponderá al Presidente del Directorio:
a) Representar al Consejo de Decanos ante organismos nacionales e internacionales.
b) Presidir las sesiones del Plenario y del Directorio.
c) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Orgánico del CONDEFI.
d) Presentar la Cuenta Anual de la gestión realizada por el Directorio.
e) Administrar el patrimonio del CONDEFI.
 
Artículo 12
Corresponderá a los Vice-Presidentes:
a) Subrogar al Presidente en su ausencia.
b) Preparar y coordinar el trabajo de las comisiones cuando las hubiera.
c) Asesorar al Presidente en materias propias del cargo.
 
Artículo 13
Corresponderá al Past-Presidente:
a) Asesorar al Presidente en las materias propias del cargo.
b) Subrogar al Vice-Presidente en su ausencia.
c) Cualquier otra función que el Presidente le encomiende.
 
Artículo 14
Existirá además un Secretario Ejecutivo que integrará el Directorio y el Plenario, sin derecho a voto, con la función específica de coayudar en la ejecución de los acuerdos del Plenario y del Directorio.
El Secretario Ejecutivo será designado por el Directorio recien electo y permanecerá en el cargo mientras cuente con la confianza del mismo.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo:
a) Ser Ministro de Fe del CONDEFI.
b) Conservar el Sello y el Archivo del CONDEFI.
c) Citar a reuniones del Directorio y del Plenario, cuando el Presidente así lo solicite.
d) Llevar las Actas de las sesiones del Directorio y del Plenario, así como también un Registro de los acuerdos adoptados, indicando su carácter de mandatorio o recomendación en cada caso.
e) Mantener un Registro actualizado de los miembros en ejercicio y de sus representantes.
f) Mantener al día un Archivo de Correspondencia.
 
Artículo 15
Será atribución privativa del Plenario constituir comisiones de carácter permanente o transitorio, para dar mayor eficiencia a su trabajo. Cada comisión estará constituida a lo menos por tres miembros y será presidida por uno de ellos, elegido democráticamente. Corresponderá al Presidente de la Comisión presentar las conclusiones al Plenario.

Artículo 16
Las Facultades de Ingeniería de las Universidades Chilenas que deseen incorporarse al CONDEFI, deberán presentar una solicitud escrita dirigida al Presidente del Directorio, que exprese la voluntad de participar en esta organización.
Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente quedará facultado para invitar, en carácter de observador, a otras Facultades de Ingeniería que en su opinión ameriten participar en el CONDEFI.

Artículo 17
Para cualquier modificación de este Reglamento Orgánico, se requerirá la aprobación de al menos dos tercios de los miembros del CONDEFI.

   
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